REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-002124

Visto el Convenimiento realizado en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil ocho (2.008), por los ciudadanos JULIO CESAR PADRON y XIOMARA DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.610.113 y V-3.782.424, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada CAROLINA ROJAS TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 48.651, parte demandante en la presente causa, por una parte, y por la otra, los ciudadanos LUIS ALFARO VACCARI y TULIO DECAN SALOMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-8.297.098 y V-11.168.690, respectivamente, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil SUB STARS, C.A., debidamente asistidos por el Abogado NELSON ALBERTO VILLARROEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.315, parte demandada en la presente causa; el Tribunal, por cuanto la solicitud formulada no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, en los mismos términos y condiciones establecidos en el acta levantada durante la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil ocho (2.008).- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,


Abog. Pedro Rafael Mejía
La Secretaria,


Abog. Doris Rojas de Nadales.-

PRM/JAFL/mjrr.-