REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002322
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana Únicos y Universales Herederos, presentado por el ciudadano LUIS MANAURE ROMERO ZUCCHI venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.879.992, asistido por el Abogado MANUEL FERREIRA GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.308., mediante la cual solicita que sean declarados tanto el como los ciudadanos MIGUEL EDUARDO ROMERO FRONTADO, CARLOS YORACO ROMERO ZUCCHI, MIGUEL SOROCAIMA ROMERO ZUCCHI, Únicos y Universales Herederos, del ciudadano EDDIE JOSE ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 919.420, fallecido Ab-intestato el día veinte (20) de octubre de dos mil siete (2.007), en el Municipio Miranda del Estado Falcón.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos CARLOS MARCANO y FELIX RAFAEL MIERES, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 27 de Octubre de 2.008; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” EDDIE JOSE ROMERO, a la ciudadana LUIS MANAURE ROMERO ZUCCHI, MIGUEL EDUARDO ROMERO FRONTADO, CARLOS YORACO ROMERO ZUCCHI, MIGUEL SOROCAIMA ROMERO ZUCCHI,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.879.992, 12.732.821, 10.275.267 y 5.454.787, respectivamente, en su condición de hijos del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, asimismo ordena expedir copias certificadas de todos los folios que conforman la presente solicitud, con inserción del presente auto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro de solicitudes que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nádales.-