REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-003906
En fecha 14 de agosto de 2.008, se admitió la presente solicitud, presentada por la ciudadana EDDIZMENI LAREZ ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.19.672.980, debidamente asistida por la abogada LUINNYS SANCHEZ RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.418, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nro. 1.539, de los Libros de la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, del año 1993, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, asimismo, fue consignada copia de la Cédula de Identidad, copia certificada de Educación Básica Expedida por el otrora Ministerio de Educación y Deportes, ahora Ministerio del Poder Popular para la Educación.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el acta de Nacimiento de la solicitante, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el nombre de dicha ciudadana, asentándolo como EDDIZLENI LAREZ ARISMENDI, lo cual se puede evidenciar de la copia de la Cédula de Identidad, copia certificada de Educación Básica Expedida por el otrora Ministerio de Educación y Deportes, ahora Ministerio del Poder Popular para la Educación, que corre inserta a los folios 03 y 04 de la presente solicitud-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, INSERTAR la presente Sentencia en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa Prefectura durante el año 1993, acta Nro. 1.539, asimismo al Registrador Principal de este Estado, a los fines de hacer la respectiva rectificación, colocando la nota marginal correspondiente en la partida de Nacimiento de la ciudadana EDDIZMENI LAREZ ARISMENDI, de la siguiente manera: dónde escribió: EDDIZLENI LAREZ ARISMENDI. Debe EDDIZMENI LAREZ ARISMENDI, en virtud de que ese el verdadero nombre de la solicitante.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y al Registrador del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejía. La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales
En esta misma fecha siendo las nueve y treinta y ocho (09:38) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria;
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