REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-005338

Vista la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JOSE LUIS VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.321.749 y domiciliado en la Calle Bella Vista, Casa No. 23, Colinas del Frío, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, debidamente asistido por el Abogado LUIS ALFONZO DIAZ VICENT, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 97.882, donde solicita sean declarados tanto el como a sus hijos, MILAGROS COROMOTO VICENT MARIN y JOSE MERCEDES VICENT MARIN venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas Nos. V- 16.337.378 y V- 16.930.383, respectivamente, UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus YAJAIRA COROMOTO MARIN DE VICENT, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.305.776, domiciliada en la Calle Principal de la Población de la Guardia, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, fallecida ab-intestato en fecha 12 de Septiembre del año 2.005.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos ciudadanos ALFREDO RAFAEL SALAZAR y JOEL ANTONIO ROJAS, plenamente identificadas en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha 26 de Noviembre del 2.008, los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada una de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “De Cujus” YAJAIRA COROMOTO MARIN DE VICENT, a los ciudadanos JOSE LUIS VICENT, MILAGROS COROMOTO VICENT MARIN y JOSE MERCEDES VICENT MARIN antes identificados, en su condición de esposo e hijos de la De Cujus antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-,
El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria.


Abg. Doris Rojas de Nadales.-