REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2007-000718

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado impulso procesal correspondiente en la presente causa, el tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:..”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”.-
Ahora bien, en la presente demanda por VÍA EJECUTIVA, propuesta por los Abogados GENARO YASELLI ROJAS Y MILAGRO URDANETA CORDERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 9.319 y 16.659, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de febrero de 1.977, bajo el N° 07 del Tomo A, empresa administradora del CONDOMINIO DEL DORAL BEACH VILLAS TENNIS & GOLF CLUB, Sociedad Civil inscrita en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de septiembre de 1.979, bajo el N° 06, folios vuelto del 214 al234 y su vto. Tomo Segundo Adicional, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.979, contra los ciudadanos ANTONINO INSANA Y MARCIA PRECILLA DE MIGLIORE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.995.735 y V-2.296.947, respectivamente, con domicilio en el Complejo Turístico El Morro, Avenida Américo Vespucio, parcela H234, Doral Beach Villas, Tennis & Golf Club, Edificio Siete (7), Módulo 7-D, apartamento 7121, en Jurisdicción del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual fue admitida en fecha 14 de mayo del 2007, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (01) año, sin que la parte actora haya dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendentes a la practica de la citación del demandado de autos, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el termino de perención esta totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal administrativo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por VÍA EJECUTIVA incoada por los Abogados GENARO YASELLI ROJAS Y MILAGRO URDANETA CORDERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 9.319 y 16.659, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL C.A., antes identificada, contra los ciudadanos ANTONINO INSANA Y MARCIA PRECILLA DE MIGLIORE, antes identificados.- Así mismo, se suspende la Medida Ejecutiva de Embargo decretada en el presente juicio, en fecha cuatro (04) de Junio del 2.007, ordenándose oficiar lo conducente al Registrador Subalterno del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui y al Jefe de la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Sotillo del Estado Anzoategui y así se decide.-
Regístrese y publíquese-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del (2008).- Años 198 ° de la independencia y 149° de la Federación.
El juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-

En esta misma fecha, siendo las dos y veinte minutos (2:20 p.m.) se dictó y se publicó la anterior sentencia.- Conste
La Secretaria,