REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
EXPEDIENTE: BP02-S-2008-005378
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICTANTE:
YDALMIS COROMOTO LUCE GARELLI
Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.069.592, de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL:
ZAIDA UBAN, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9917.-
En fecha 25 de Noviembre del año 2.008, se admitió la presente solicitud, presentada por la ciudadana YDALMIS COROMOTO LUCE GARELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.069.592 y de este domicilio, asistida por la Abogada ZAIDA UBAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9.917, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento que se encuentra asentada bajo el Nro. 335, de los Libros que lleva la Prefectura del Distrito Bolívar, Municipio Naricual del Estado Anzoátegui, en el año 1.981, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, marcada con la letra “A”, asimismo, consignó fotocopia de la cédula de Identidad del padre de la solicitante, fotocopia de la Cédula de Identidad y acta de Nacimiento de la solicitante .-
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el acta de nacimiento de la solicitante, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar, Municipio Naricual del Estado Anzoátegui, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el primer apellido de la solicitante, es decir se asentó incorrectamente el primer apellido:“ LUCE” asentándolo como “LUCES”, siendo lo correcto “ LUCE”, lo cual se puede evidenciar de la copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por ante la Prefectura del Distrito Bolívar, Municipio Naricual del Estado Anzoátegui, en el año 1.981 y de la copia fotostática de la Cédula de Identidad, inserta desde el folio dos (2) al folio cinco (5) del expediente.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de la partida y ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Distrito Bolívar, Municipio Naricual del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento de la solicitante, en el sentido que donde dice “LUCES”, debe decir “LUCE”, en virtud de que ese es el verdadero primer apellido de la solicitante, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura del Distrito Bolívar, Municipio Naricual del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial
Abg. Pedro Rafael Mejía
La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales
En esta misma fecha siendo las nueve y treinta (09:30) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
La Secretaria,
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