REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000904
Vista la diligencia suscrita en fecha once (11) de noviembre de dos mil ocho, por los ciudadanos JUAN JOSE RIVERO TROCELT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.577.402 y el Abogado JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.104, actuando en su carácter de Apoderado de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, mediante la cual el ciudadano José Getulio Salaverría Lander procede a desistir formalmente del presente procedimiento de Ejecución de Hipoteca, manifestando el ciudadano JUAN JOSE RIVERO TROCELT, estar de acuerdo con el desistimiento que hiciere la representación judicial de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL y asimismo con que quede exonerada de costas, solicitando al mismo tiempo le sean devueltos los documentos originales que cursan en autos, así como que se le expida Copia Certificada del presente desistimiento, del auto que la homologue y se ordene el archivo del expediente; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, acuerda la devolución de los documentos originales consignado en autos, los cuales corren insertos en los folios del doce (12) al veintiséis (26) y del veintisiete (27) al veintinueve (29) del presente expediente, previa su certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Articulo 1º de la Ley de Sellos.- Cúmplase.-
En relación a las copias certificadas solicitadas, se acuerda su expedición por Secretaria, así como también la devolución de los documentos originales consignados junto al escrito libelar, los cuales corren insertos en los folios del doce (12) al veintiséis (26) y del veintisiete (27) al veintinueve (29) del presente expediente, previa su certificación en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Articulo 1º de la Ley de Sellos. Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria,

Abog. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/DRN/mjrr.-