REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-M-2008-000277
Visto el anterior escrito contentivo de DESISTIMIENTO presentado por la Abogada SUNILIT MERCEISA TORRES PEREZ., en su carácter de autos , en donde desiste del presente procedimiento por COBRO DE BOLIVARES por INTIMACION, incoada en contra de de la Sociedad Mercantil DRIFT DE VENEZUELA, S.A., persona jurídica, e inscrita por el ante Registro Mercantil domiciliada en la ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja, calle El dorado cruce con calle Sabalo, Urb. Mar Quinta Villa tequila, del Estado Anzoategui, en la persona de sus Representantes Legales, ciudadanos HERIBERTO QUEBRADA y/o JUAN DAVID CARDONA CASTAÑO, plenamente identificados en autos; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 02 de octubre de 2.008, ordenándose oficiar lo conducente a la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI, C.A., a fin de hacer entrega de los Bienes Muebles propiedad de la empresa demandada.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial
Abog. Pedro Rafael Mejía La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
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