REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-F-2003-000144
Visto el escrito contentivo de la Transacción, suscrita entre el ciudadano ALEJANDRO MANUEL GONZALEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.559.253, debidamente asistido por la Abogada LISBELY G. TENORIO MONTBRUN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.184, por una parte, y por la otra, la ciudadana MARY NIEVES ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.294.222, debidamente asistida por la Abogada CARLA SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.797; el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones establecidos en dicho escrito, en relación a las copias certificadas solicitadas, se acuerda su expedición por Secretaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Articulo 1º de la Ley de Sellos, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejía El Secretario Accidental,
Abog. José Alberto Figuera Leyba.-
PRM/JAFL/mjrr.-
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