REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2006-001080
Vista la anterior demanda por NULIDAD DE CONTRATO, incoada por el ciudadano JUAN FRANCISCO MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.012.423, debidamente asistido por la abogada CLAUDIA MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.452, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI y del ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.900.620; observa éste Tribunal lo siguiente: Señala el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”, es por ello que este Tribunal, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente asunto, contentivo del Juicio por NULIDAD DE CONTRATO, incoada por el ciudadano JUAN FRANCISCO MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.012.423, debidamente asistido por la abogada CLAUDIA MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.452, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI y del ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.900.620, en consecuencia, declina la competencia en el Juez Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, y así se decide.
Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado antes mencionado.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejía
El Secretario Acc.,
Abg. José Alberto Figuera.
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