REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004948
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por la ciudadanos presentada por los ciudadanos MARITZA DEL VALLE HERNÁNDEZ DE NORIEGA, KATERINA FABIOLA NORIEGA HERNÁNDEZ, CARLOS MARCOS NORIEGA HERNÁNDEZ, MARCOS ALEJANDRO NORIEGA HERNÁNDEZ y MIJAIL WLADIMIR NORIEGA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-4.011.097, V-13.936.668, V-18.512.385, V-13.689.428 y V-21.067.659, respectivamente; El Tribunal, a los fines de pronunciarse respecto a su admisión, observa de la revisión efectuada a los recaudos que acompañó la parte solicitante junto a su libelo de demanda que cursa al folio diez (10) del presente expediente, Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MIJAIL WLADIMIR, en la cual se señala que el mismo, nació en Barcelona, Estado Anzoátegui, el día veinte de febrero del año mil novecientos noventa y uno, evidenciándose de lo antes señalado que se trata de un adolescente de diecisiete (17) años.-
En tal sentido, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda.- Líbrese Oficio y remítase el expediente.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.-
El Secretario Accidental.-

Abg. José Alberto Figuera Leyba.-
PRM/JAFL/mjrr.-