REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2007-001568

Vista la anterior demanda por DESALOJO, presentada por el ciudadano AGUSTINO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° 2.655.251, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hermanos JESUS NICOLAS SUAREZ y GERMAN SUAREZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 498.836 y V- 493.662, respectivamente, en contra del ciudadano JOSE ROSARIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad No. V- 517.985, este Tribunal, observa:
Expone el Apoderado de la parte actora en su escrito libelar que “…Estimo la presente demanda de DESALOJO, en la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.400.000,00)…”
Ahora bien, del contenido de lo antes transcrito, se evidencia que la cantidad, objeto de la presente causa, a los efectos de la estimación de la demanda asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.400.000,00) cuantía esta por la cual no es competente este Tribunal conforme a la Resolución emanada del Extinto Consejo de la Judicatura.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente acción por Despojo, en consecuencia DECLINA, en razón de la cuantía, el conocimiento de la presente causa al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que corresponda por distribución, para lo cual se ordena remitir con oficio.- Declínese.- Remítase con oficio.-
El Juez Suplente Especial.,

Dr. Pedro Rafael Mejia.- El Secretario Acc.,

Abg. José Alberto Figuera.-