REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BH05-T-2002-000009

Se contrae el presente asunto al juicio por DAÑOS MATERIALES intentado por el ciudadano JESUS ENRIQUE LA ROTTA en contra de la empresa TRANSPORTE INDEPENDIENTE 109, C.A.- Se observa que desde el día veinticinco (25) de septiembre de 2007, no se le ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en el presente juicio, desde el día veinticinco (25) de septiembre de 2007, fecha en la cual se estampó la última actuación, hasta el día de hoy ha transcurrido mas de Un (1) año, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumo la perención de la instancia.-

En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.- Así se decide.-

En Barcelona, a los seis (06) días del mes de noviembre de 2.008.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,

Dr. Pedro Rafael Mejías.- El Secretario Acc.,

Abg. José Alberto Figuera.-

En la misma fecha, siendo las 12:21a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,

El Secretario Acc.,