REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-F-2007-000151
Se contrae el presente asunto al juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentado por la ciudadana DORIS JOSEFINA GARCÍA en contra del ciudadano ASUNCION DE LA CRUZ MOYA.- Se observa que desde el día treinta (30) de julio de 2007, no se le ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día treinta (30) de julio de 2007, fecha en la cual se admitió la demanda, hasta el día de hoy ha transcurrido mas de Un (1) año, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.- Así se decide.-
En Barcelona, a los seis (06) días del mes de noviembre de 2.008.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,
Dr. Pedro Rafael Mejías.- El Secretario Acc.,
Abg. José Alberto Figuera.-
En la misma fecha, siendo las 11:51 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
El Secretario Acc.,
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