REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003241
Vista la solicitud de titulo Supletorio que antecede presentado por el ciudadano MANUEL BATISTA TEIXEIRA NEVES, de nacionalidad portuguesa, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 81.989.594, de este domicilio, asistido por los abogados JORGE LUÍS ITRIAGO HERNÁNDEZ Y JUAN RAFAEL AGUILARTE TORRES, inscritos en el Inpreabogado con los Nº 82438 y 80568, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías construidas en la Terraza del Edificio San Bernardino, el cual pertenecía a la familia de los finados JOSE PINTO DOS SANTOS y ALZIRA PEREIRA DE RESENDE, ubicada en la Avenida 5 de julio con avenida Nicolás Rolando, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con Fachada norte del Edificio; SUR: Con fachada Sur del Edificio; ESTE: Con fachada este del Edificio, y OESTE: Con fachada Oeste del Edificio.-
Visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos JESUS RAFAEL AGUILERA MARTINEZ y BELKIS JOSEFINA LOPEZ SUBERO, identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud, y vista igualmente las publicaciones de los carteles, consignados en autos mediante el cual se emplazó a todas la personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en la presente solicitud; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano MANUEL BATISTA TEIXEIRA NEVES, de nacionalidad portuguesa, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 81.989.594, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales consisten en un apartamento de dos (2) habitaciones y dos (2) baños, sala- comedor, estar y pasillos laterales, las cuales fueron construidas a un costo aproximado de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.32.000,oo).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese copia de la solicitud y nota en el libro correspondiente.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejía.- El Secretario Acc.,
Abg. José Alberto Figuera.-