REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-000042

Se contrae el presente asunto al juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES presentado por OSCAR RODRIGUEZ, Abogado en Ejercicio en contra de ANGELO BIFULCO.- Se observa que desde el veintiséis (26) de febrero de 2008 no se le ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:

El ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que “Cuando transcurridos treinta días a contar de la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”, tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en el presente juicio, desde el día veintiséis (26) de febrero de 2008, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy, han transcurrido mas de Treinta (30) días, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1º, se consumo la perención de la instancia.-

En consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial,


Abg. Pedro Rafael Mejías.- El Secretario Acc.,


Abg. José Alberto Figuera.-

En la misma fecha, siendo las 8:59 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,

El Secretario Acc.,