REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2008-000685
ASUNTO: BH11-X-2008-000109

Por cuanto en fecha cinco de noviembre de dos mil ocho, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano NOEL ROJAS, se INHIBIO en el Juicio que cursa ante este mismo Tribunal bajo el alfanumérico BP12-V-2008-000685, y en razón de lo cual se acordó aperturar Cuaderno Separado, el cual quedó anotado bajo el Nº BH11-X-2008-000102.-
Ahora bien, este Tribunal de Alzada para decidir sobre la inhibición planteada observa:
Consta en autos, Acta de Inhibición de fecha cinco de noviembre de dos mil ocho, suscrita por el abogado NOEL ROJAS, actuando en su condición de Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el Nº BP12-V-2008-000685, con fundamento en el numeral primero (1) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.-
Señala el ciudadano Alguacil en su acta de inhibición, que “ME INHIBO, en el juicio que cursa antes este mismo Tribunal bajo la nomenclatura BP12-V-2008-000685, incoado por el ciudadano MIGUEL ALBERTO OJEDA VILCHEZ, en su carácter de presidente de la empresa INVERSORA MONTERRICO, C.A., contra la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ROJAS GOMEZ, por el motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA- VENTA, toda vez que la presente demanda en el asunto supra-indicado y mi persona nos une un parentesco de consanguinidad (Hermana), por lo que fundamentado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, numeral 1º, me inhibo de realizar actuaciones pertinentes a mi cargo de ALGUACIL TITULAR de este Despacho.
Entendiendo esta Juzgadora que la inhibición planteada por el Alguacil Titular de este Juzgado encajan el ordinal supra señalado, razón por la cual adecuada a derecho como esta la presente inhibición la declara CON LUGAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que esta suficientemente probada la fundamentación de la misma, y así se decide.-
En consecuencia, se ordena designar nuevo Alguacil a los fines de conformar el Tribunal de la Causa, y así se decide.
Decisión que se dicta en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la ciudad de El Tigre, a los diez días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.