REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000435

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CRUZ CARMEN MARIN DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.984.765, domiciliada en la segunda Carrera Norte, sector Pueblo Nuevo Norte del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno municipal, que mide (10mtsx25mts), ubicada en la dirección arriba mencionada.- Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la Segunda carrera, que es su frente; SUR : Casa que es o fue del señor Luís Jiménez; ESTE: Con casa que es o fue del señor Juan Caputo y OESTE: Casa que es o fue de del señor Santos Arzolito.- Dichas bienhechurias consta de tres habitaciones, una cocina, una sala, un pasillo, dos locales para el comercio, dos baños, todas construidas en paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y portones de hierro.- El costo total de dichas bienhechurias es de NOVENTA MIL DE BOLIVARES (Bs. 90.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CRUZ CARMEN MARIN DE VELASQUEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA