REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002839

Vista la solicitud presentada por la ciudadana RUSELA JOSEFINA JIMENEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.478.571, domiciliada en Calle Caracas Nº 2, Sector Casco Viejo El Tigre Estado Anzoátegui, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno municipal, que mide (10,50mts x 13mtsmts), ubicada en la misma dirección.- Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Familia Salazar; SUR : Calle caracas que es su frente; ESTE: María Antonia Carpio y OESTE: Familia Ojeda .- Dichas bienhechurías consta de dos habitaciones, una cocina, una sala-comedor, un baño, paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, cercado con paredones de bloque y un garaje.- El costo total de dichas bienhechurías es de VEINTE MIL DE BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana RUSELA JOSEFINA JIMENEZ BRITO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-