REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003316

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NOHELIA CELESTINA PINO DE CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8472868, domiciliada en la Carrera 4ta cruce con Calle quinta del sector 25 de mayo El Tigre Estado Anzoátegui, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno municipal, que mide (990mts2), ubicada en la dirección arriba mencionada.- Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carrera Cuarta que es su frente; SUR : Casa que es o fue de pedro Guzmán; ESTE: Casa que es o fue de Carmen González y OESTE: Calle Quinta que es su fondo.- Dichas bienhechurias consta de casa construida de paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo de zinc, puertas de hierro, tres habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, cercada totalmente con paredes de bloques.- El costo total de dichas bienhechurias es de SIETE MIL DE BOLIVARES (Bs. 7.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana NOHELIA CELESTINA PINO DE CERMEÑO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.