REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004414
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ELEAZAR PUERTA VIDAL Y ELETICIA BASTIDAS DE PUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.851.570 y 4.917.346 respectivamente, domiciliados en la Calle Los Robles, Nº 154, de la Urbanización Los Cocales de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carretera Nacional El Tigre - ciudad Bolívar, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, específicamente en la extensión denominada el Asentamiento Campesino – Mesa de Guanipa – Sabana del Chaparra, sobre un lote de terreno que forma parte de una mayor extensión propiedad de la Cooperativa La Llovizna, según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, bajo el N° 1, folios 01 al 08, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 1997, el cual mide; DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000,00 Mts2). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Fundo Bella Vista; SUR: Carretera El Tigre Ciudad Bolívar; ESTE: Fundo La Noria y OESTE: Fundo Bello Horizonte. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construidas con paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo de platabanda entre sus características principales, distribuidas internamente de forma siguiente: una (1) habitación, una (1) sala de estar, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) pozo séptico, un (1) tanque de agua potable, un (1) deposito y una cerca perimetral de estantillo de concreto y alambre, un portón metálico y un galpón de pollos construido con tubos. El valor invertido es la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos ELEAZAR PUERTA VIDAL Y ELETICIA BASTIDAS DE PUERTA, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA