REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000787
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORMA RONDON DE PERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.460.109, domiciliada en el fundo La Arenosa, Sector Altagracia del Caris, Parroquia Atapirire, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, en la misma dirección, sobre propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), el cual mide; CUARENTA METROS CUADRADOS (40,00 Mts2). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Río Caris; SUR: terreno de Pedro Bolivar y Reinaldo Hernández; ESTE: Fundo La Laguna y Morichal Simborino y OESTE: Fundo San Pedro. Dichas bienhechurias consisten dos habitaciones construidas con paredes de bloque de cemento, piso de cemento rustico y techo de zinc entre sus características principales. El valor invertido es la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana NORMA RONDON DE PERALES, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA