REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003371
Vista la solicitud presentada por el ciudadano BENJAMIN JOSE CARABALLO GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.990.880, y domiciliado en San Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuría en terreno municipal, consistente en unas bienhechurias, ubicada en El sector Bicentenario, frente a la actual Avenida Los Pilones, de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Línea recta dieciocho metros con sesenta y cinco centímetros (18,65) con terreno propiedad de sucesores octaviano Pérez F ; SUR: Línea recta de veinte metros con setenta centímetros (20,70) con área de retroqué lo separa de la antigua carretera Anaco Los Pilones hoy Avenida Los Pilones que es su frente teniendo de por medio acera peatonal; ESTE: línea recta de cuarenta y nueve metros con cincuenta y cinco centímetros ( 49,55) y OESTE: Línea recta de de cincuenta y cuatro metros con sesenta y cinco ( 54,65) con terreno propiedad de sucesores Octavio Pérez F. C.A .- Dichas bienhechurias consisten: En un Galpón, de estructura de metálica y reforzada con vigas de hierro, bloques de cemento, semi cerrado, integrado por dos oficinas, dos niveles, Instalaciones sanitarias de primera, techo de platabanda, piso de granito y estacionamiento de cuatrocientos veinte metros cuadrados con cero centímetros de galpón, cuarenta y ocho metros cuadrados con cero centímetros de edificio para un total de construcción de quinientos metros cuadrados con cero centímetro.- El valor de las mencionadas bienhechurias es de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano BENJAMIN JOSE CARABALLO GARCIA, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA