REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BH11-V-2001-000013
ASUNTO: BH11-V-2001-000013
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL (Bienes).
MOTIVO: REIVINDICACIÓN.
DEMANDANTE: RECOVEN C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 58, Tomo A-12, de fecha 28/11/1985.
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ LUÍS ALFONZO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 56.259.
DOMICILIO PROCESAL: Centro Profesional Aníbal Dominicci, Piso 05, Oficina: 5-C, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: JOSÉ LUCIANO SABINO RÍOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 461.595, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente acción de REIVINDICACIÓN en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha ocho de febrero de dos mil uno, por demanda interpuesta por JOSÉ LUÍS ALFONZO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 56.259, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil RECOVEN C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 58, Tomo A-12, de fecha 28/11/1985, contra el ciudadano JOSÉ LUCIANO SABINO RÍOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 461.595, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; reclamando la reivindicación de un trailer de hierro remolque de color azul, sin serial aparente; un lote de chatarra variadas compuesta por anillos; quince cauchos sin rin; un lote de manguera de alta presión de diferentes diámetros y medidas; un lote de repuestos usados compuesto por molineras, tornillos, tuercas, arandelas, filtros de aire, bombas de freno, llaves de presión.-
Fundamentando la acción en los artículos 338, 339, 340, 341, 342, 584 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 548 del Código Civil.
Estimando la presente acción en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000, oo).
Por auto de fecha seis de marzo de dos mil uno, el mencionado Juzgado admite la demanda ordenando la citación del demandado de autos, comisionando a tal efecto al Juzgado del Municipio Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, e igualmente se acuerdan las posiciones juradas para absolverlas al día siguiente de la contestación de la demanda.
En fecha 11 de mayo de dos mil uno, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, recibe la comisión conferida al Juzgado del Municipio Pedro María Freites de esta Circunscripción, manifestando el Alguacil de dicho Juzgado que le fue imposible practicar la citación, ya que se traslado varías veces a la dirección indicada y no localizo al demandado de autos.
Mediante escrito de fecha diecisiete de mayo de dos mil uno, el abogado JOSÉ LUÍS ALFONZO, en su carácter de autos solicita sea acordada la medida de secuestro solicitada sobre los mencionados bienes.
Por auto de fecha 17 de octubre de dos mil uno, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui se niega la medida de secuestro solicitada.
En fecha uno de noviembre de dos mil uno el abogado JOSÉ LUÍS ALFONZO, solicita cartel de citación. En la misma fecha se da por notificado de la decisión dictada por el mencionado Juzgado en fecha 17 de octubre de 2001.
En fecha seis de noviembre de dos mil uno el abogado JOSÉ LUÍS ALFONZO, apela del mencionado auto.
Por auto de fecha 16 de noviembre de 2001, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, oye la apelación en un solo efecto, ordenando remitir las copias que indique el apelante.
Por auto de fecha 07 de diciembre del 2001, se acuerda remitir al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial copia certificada del auto apelado y de las actuaciones indicadas por el apelante.
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2001, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui acuerda la citación por carteles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, comisionando al Juzgado del Municipio Pedro María Freites de esta Circunscripción Judicial a los fines de la fijación del Cartel de Citación, y la publicación de los mismos en los Diarios Mundo Oriental y Nuevo País.
Mediante diligencia de fecha tres de julio de dos mil dos, la abogada MERCEDES MORALES, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se INHIBE de continuar conociendo de la causa.
En fecha 17 de septiembre de 2002, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, recibe el expediente, y, por auto de la misma fecha se declara Con Lugar la inhibición planteada.
Mediante diligencia de fecha diecinueve de septiembre de dos mil dos, el abogado JOSÉ LUÍS ALFONZO solicita se de cumplimiento a lo ordenado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se libre nueva compulsa, y se practique la citación en la dirección indicada.
Por auto de fecha 04 de octubre de 2002, se acuerda conforme a lo solicitado y se ordena librar nueva compulsa, comisionándose al Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha cuatro de diciembre de dos mil dos el abogado JOSÉ LUIS ALFONZO sustituye el poder que le fuera conferido en la persona de los abogados Eduardo Enrique Brito y Luís A. Villasmil R.
En fecha 18 de febrero de 2003 se recibe actuaciones del Juzgado Segundo de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante las cuales remite resultas del recurso de apelación, en virtud del desistimiento de la apelación por parte del abogado JOSE LUIS ALFONZO, en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial
Mediante diligencia de fecha diecinueve de marzo de dos mil tres el abogado JOSE LUIS ALFONZO revoca la sustitución de poder que hiciere, y, en su lugar sustituye el poder en las personas de los abogados JESUS SOSA BARRETO y SIMÓN ANTONIO VIELMA.
En fecha 28/08/2003 se agregan a los autos la comisión conferida al Juzgado del Municipio Pedro María Freites de esta Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha once de septiembre de dos mil tres el abogado JOSÉ LUÍS ALFONZO solicita se acuerde la medida de embargo sobre los bienes.
Mediante diligencia de fecha diecisiete de noviembre de dos mil cuatro solicita el abogado JOSE LUIS ALFONZO la citación por carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha dos de noviembre de dos mil cinco se acuerda la citación por carteles y se ordena publicar los mismos en los Diarios Anaquense e Impacto.
Mediante diligencia de fecha primero de diciembre de dos mil cinco el abogado JOSE LUÍS ALFONZO, recibe los carteles a los fines de su publicación.
En fecha veintiséis de abril de dos mil seis, el abogado JOSÉ LUÍS ALFONZO solicita del tribunal se sirva librar nuevo carteles de citación.
En fechas 08/12/2006, 05/06/2007, 27/09/2007, mediante diligencias, el abogado JOSE LUIS ALFONZO solicita se libre nuevo cartel de citación.
Mediante diligencia de fecha diez de abril de dos mil ocho, el abogado JOSÉ LUÍS ALFONZO ratifica diligencias de fechas 26-04-2006, 13-06-2006, y en tal sentido solicita se libre nuevo cartel de citación.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Examinadas detenidamente como han sido las actuaciones que integran el presente expediente, observa el Tribunal que entre el día 27 de septiembre de 2007, fecha en la cual el abogado JOSE LUIS ALFONZO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicita le sea librado el nuevo cartel de citación en virtud de haber extraviado el anterior, al 10 de abril de 2008, fecha en la cual dicho abogado solicita nuevamente se libre nuevo cartel de citación, transcurrieron más de seis (6) meses de inactividad procesal, por parte de la parte actora.
Nuestro legislador procesal, con el propósito de evitar que se eternicen las causas por falta de impulso de los interesados, ha consagrado la figura de la perención de la instancia, la cual constituye una sanción para la inactividad de las partes que, después de iniciado el procedimiento mediante la proposición de la demanda, negligentemente se abstienen de dar debido impulso al proceso para que este llegue a su destino final y normal que es la sentencia.- Es de observar que hasta en materia de amparo y materia agraria, esta expresamente establecido la sanción en la que incurre el actor por su inactividad procesal, y, siendo el caso de autos que la parte actora dejo transcurrir el lapso de seis (6) meses de inactividad procesal en la presente causa, es la razón por la cual esta juzgadora declara la perención de la instancia en el presente asunto, y así se decide..
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los trece días del mes de noviembre de dos mil ocho.-Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y siete minutos de la mañana (11:47 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BH11-V-2001-000013.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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