REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BH11-V-2002-000013
ASUNTO: BH11-V-2002-000013
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL (Bienes).
MOTIVO: REIVINDICACIÓN.
DEMANDANTE: GIAN PIERO LEVONI CADEGIANI, venezolano por naturalización, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.387.751, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ LUÍS ALFONZO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 56.259.
DOMICILIO PROCESAL: Centro Profesional Aníbal Dominicci, Piso 05, Oficina: 5-C, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: JOSÉ LUCIANO SABINO RÍOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 461.595, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente acción de REIVINDICACIÓN en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha seis de febrero de dos mil uno, por demanda interpuesta por el ciudadano GUAN PIERO LEVONI CADEGIANI, venezolano por naturalización, anteriormente poseedor de la Cédula de Identidad Nº E- 993.553, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.387.751, contra el ciudadano JOSÉ LUCIANO SABINO RÍOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 461.595, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; reclamando la reivindicación de un vehículo de las siguientes características: Clase: Camioneta, Tipo: Pick-up, Marca: Chevrolet; Modelo Año: 1975, Modelo-vehículo: 10734, Peso Kgs: 1.727 kgs, Colores: Azul; Serial Motor: K0611TWF y Serial Carrocería: CCY14EV209194.
Fundamentando la acción en los artículos 338, 339, 340, 341, 342, 584 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 548 del Código Civil.
Estimando la presente acción en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000, oo).
Por auto de fecha primero de marzo de dos mil uno, el mencionado Juzgado admite la demanda ordenando la citación del demandado de autos, comisionando a tal efecto al Juzgado del Municipio Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Mediante diligencia de fecha once de mayo de dos mil uno el ciudadano GIAN PIERO LEVONI CADEGIANAI confiere poder apud acta al abogado JOSE LUIS ALFONZO.
Mediante escrito de fecha diecisiete de mayo de dos mil uno, el abogado JOSÉ LUÍS ALFONZO, en su carácter de autos solicita sea acordada la medida de secuestro solicitada sobre el mencionado bien mueble.
Por auto de fecha 17 de octubre de dos mil uno, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui se acuerda la medida de secuestro solicitada sobre el vehículo Clase: Camioneta, Tipo: Pick-up, Marca: Chevrolet; Modelo Año: 1975, Modelo-vehículo: 10734, Peso Kgs: 1.727 kgs, Colores: Azul; Serial Motor: K0611TWF y Serial Carrocería: CCY14EV209194; oficiando lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.
En fecha veintiséis de julio de dos mil uno, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, recibe la comisión conferida al Juzgado del Municipio Pedro María Freites de esta Circunscripción, manifestando el Alguacil de dicho Juzgado que le fue imposible practicar la citación, ya que se traslado varías veces a la dirección indicada y no encontró persona alguna.
En fecha veintiséis de julio de dos mil uno el abogado JOSÉ LUÍS ALFONZO, solicita cartel de citación.
Por auto de fecha 19 de septiembre de 2001, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui acuerda la citación por carteles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, comisionando al Juzgado del Municipio Pedro María Freites de esta Circunscripción Judicial a los fines de la fijación del Cartel de Citación, y la publicación de los mismos en los Diarios Mundo Oriental y Nuevo País.
Mediante diligencia de fecha trece de marzo de dos mil dos, el abogado JOSÉ LUÍS ALFONZO solicita se libre nueva compulsa, y se practique la citación en la dirección indicada, a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 07 de mayo de 2002, se acuerda conforme a lo solicitado y se ordena librar nueva compulsa, comisionándose al Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Mediante diligencia de fecha tres de julio de dos mil dos, la abogada MERCEDES MORALES, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se INHIBE de continuar conociendo de la causa.
En fecha 31 de julio del 2002, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, recibe el expediente, y, por auto de la misma fecha se declara Con Lugar la inhibición planteada
Mediante diligencia de fecha nueve de agosto de dos mil dos solicita el abogado JOSE LUIS ALFONZO la citación por carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 14 de agosto de dos mil dos, se avoca al conocimiento de la presente causa, la abogada ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
Mediante diligencia de fecha siete de octubre de dos mil dos, el abogado JOSÉ LUÍS ALFONZO solicita se libre nueva compulsa, a los fines de darle cumplimiento a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha cuatro de noviembre de dos mil dos, el abogado JOSE LUIS ALFONZO sustituye el poder que le fuera conferido en las personas de los abogados EDUARDO BRITO y LUIS A. VILLASMIL.
En fecha diecinueve de febrero de dos mil tres, se reciben actuaciones provenientes del Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y fueron agregadas a los autos por auto de la misma fecha.
Mediante diligencia de fecha siete de abril de dos mil tres, el abogado JOSE LUÍS ALFONZO solicita se libre nueva compulsa a los fines de darle cumplimiento a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha cinco de marzo de dos mil tres se acuerda librar nueva compulsa conforme fuera solicitado por el apoderado actor.
En fecha 08/08/2003 se agregaron a los autos la comisión conferida al Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Mediante diligencia de fecha once de septiembre de dos mil tres, el abogado JOSE LUÍS ALFONZO solicita la citación por carteles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 05 de febrero de 2004 se acuerda la citación por carteles y se ordena publicar los mismos en los Diarios Anaquense e Impacto.
Mediante diligencia de fecha veinticinco de febrero de dos mil cuatro el abogado JOSE LUÍS ALFONZO, recibe los carteles a los fines de su publicación.
En fecha veintiséis de abril de dos mil seis, el abogado JOSÉ LUÍS ALFONZO solicita del tribunal se sirva librar nuevo carteles de citación.
En fecha tres de febrero de dos mil cinco, mediante diligencia, el abogado JOSE LUIS ALFONZO solicita se libre nuevo cartel de citación, en virtud de que el anterior se le extravió.
Mediante diligencia de fecha treinta de marzo de dos mil cinco el abogado JOSE LUIS ALFONZO, solicita nuevamente se libre cartel de citación.
Por auto de fecha dos de noviembre de dos mil cinco se acuerda conforme a lo solicitado.
Mediante diligencia de fecha primero de diciembre de dos mil cinco, el abogado JOSE LUIS ALFONZO recibe los carteles a los fines de su correspondiente publicación.
Mediante diligencia de fecha veintiséis de abril de dos mil seis, el abogado JOSE LUIS ALFONZO solicita nuevamente se libre cartel de citación en virtud de que nuevamente se le extravió el anterior.
En fechas 13 de junio de 2006, 08 de diciembre de 2006, cinco de mayo de 2007, 27 de septiembre de 2007 solicita el abogado JOSE LUIS ALFONZO se libre nuevo cartel de citación.
Mediante diligencia de fecha diez de abril de dos mil ocho, el abogado JOSÉ LUÍS ALFONZO ratifica diligencias de fecha 27/09/07, y en tal sentido solicita se libre nuevo cartel de citación.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Examinadas detenidamente como han sido las actuaciones que integran el presente expediente, observa el Tribunal que entre el día 27 de septiembre de 2007, fecha en la cual el abogado JOSE LUIS ALFONZO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicita le sea librado el nuevo cartel de citación en virtud de haber extraviado el anterior, al 10 de abril de 2008, fecha en la cual dicho abogado solicita nuevamente se libre nuevo cartel de citación, transcurrieron más de seis (6) meses de inactividad procesal, por parte de la parte actora.
Nuestro legislador procesal, con el propósito de evitar que se eternicen las causas por falta de impulso de los interesados, ha consagrado la figura de la perención de la instancia, la cual constituye una sanción para la inactividad de las partes que, después de iniciado el procedimiento mediante la proposición de la demanda, negligentemente se abstienen de dar debido impulso al proceso para que este llegue a su destino final y normal que es la sentencia.- Es de observar que hasta en materia de amparo y materia agraria, esta expresamente establecido la sanción en la que incurre el actor por su inactividad procesal, y, siendo el caso de autos que la parte actora dejo transcurrir el lapso de seis (6) meses de inactividad procesal en la presente causa, es la razón por la cual esta juzgadora declara la perención de la instancia en el presente asunto, y así se decide..
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los trece días del mes de noviembre de dos mil ocho.-Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las doce y un minutos de la tarde (12:01 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BH11-V-2001-000013.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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