REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000222
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YERALDIN YESENIA CAIRO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.870.340 y de este domicilio, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio consistente de una casa, ubicada en la carretera El Tigre Vía El Caris, Nº 3, de El Tigre comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Con fondo y casa de Carlos Sotillo; SUR: Con casa de Dairubis Cairo Bolívar; ESTE: Con fundo y casa de Carlos Sotillo y OESTE: Con casa y fundo de Margot Margarita Velásquez.- Dichas bienhechurías consisten de una casa de paredes de bloques de cemento frisada de cemento, techo de zinc, constante de cinco habitaciones, sala, comedor, una cocina y un corredor .- La cantidad invertida en dichas bienhechurías es de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo)), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YERALDIN YESENIA CAIRO BOLIVAR, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA