REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002671
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: SANDRA DE LOURDES GONZALEZ DE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.187.277, de este domicilio, debidamente asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad municipal que mide 17 metros de ancho por 53 metros de largo, ubicada en Avenida 4, sector Cincuentenario El Tigre Estado Anzoátegui.- Dichas bienhechurías consta de una casa con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, dos habitaciones, dos baños, una cocina, una sala-comedor, un porche, un garaje, cercada totalmente con bloques de cemento, piso de cemento y techo de platabanda.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de Asdrúbal Rodríguez.- SUR: Casa que es o fue de Nelida Leal.- ESTE: Casa que es o fue de Yolimar Llovera y OESTE: Avenida Cuatro (4).- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos LEYDA MARGARITA RODRIGUEZ y DORWALSS LORENA GONZALEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana SANDRA DE LOURDES GONZALEZ DE RODRIGUEZ, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de ocho (08) folios útiles.
LA SECRETARIA