REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003245
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DESIREE MERCEDES MILLIE AVILA SANDREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.871.527. y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuría en terreno municipal, consistente en una casa, ubicada en la octava carrera Sur de El Tigre, Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Octava carrera sur que es su frente; SUR: Con casa que es o fue de Antonio Salazar; ESTE: Con casa que es o fue de Edgar Brito; OESTE: Con casa que eso fue de Malgualive de D Filippo.- Dichas bienhechurias consisten en una habitación, un baño, y una sala, construida de paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento.- .- El valor de las mencionadas bienhechurias es de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana DEESIREE MERCEDES MILLIE AVILA SANDREA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA