REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003372
Vista la solicitud presentada por el ciudadano VICTOR PEREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.365.890, domiciliado en la Calle La Los Araguaneyes, quinta Nº 318, segunda Etapa de la Urbanización Los Cocales de la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Zona Industrial I etapa de de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide DOS MIL SETECIENTOS DIEZ METRO CON TRECE CENTIMETROS (2.710,03 Mts). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: calle Francisco de Miranda; SUR: terreno municipal; ESTE: parcela que es o fue de Víctor Pérez y OESTE: prolongación Calle Andrés Eloy Blanco. Dichas bienhechurias consisten en una habitación construidas con paredes de bloque de cemento, entre sus características principales. El valor invertido es la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano VICTOR PEREZ SILVA, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA