REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003380
Vista la solicitud presentada por el ciudadano NISAR ALAOIG ALWAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.813.689, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El la Calle Boyacá, Nº 17, Sector Las Parcelas del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno de su legitima propiedad según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, de fecha 31 de octubre de 2008, anotado bajo el N° 18, Folios 189 al 196, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre del citado año, el cual mide; DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (289,79 Mts2). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: con U.E. Roberto Castillo Cardier; SUR: Calle Boyacá, que es su frente; ESTE: terrenos propiedad de Carmelo Ruiz Oca y OESTE: terrenos propiedad de Carmelo Ruiz Oca. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda, construida con paredes de bloque cemento, piso de cemento y techo de zinc entre sus características principales, distribuida internamente de forma siguiente: tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) baños y un (1) patio central. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano NISAR ALAOIG ALWAN, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA