REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2008-000018
ASUNTO: BP12-T-2008-000018

Vista la anterior demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRANSITO, presentada por la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MARIN GALINDO, C.A. (CONSERMAGA, C.A.) y la ciudadana INES RAMONA REINA de GIL, a través de apoderado judicial, contra la empresa TALLER INDUSTRIAL EL TIGRE, C.A., el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
Se desprende del texto de dicha demanda que el accidente de tránsito que da origen a la presente acción ocurrió por la Carretera Rural San Tomé-Dación, Sector La Concordia, frente a la Sub Estación Guara-Este del Estado Anzoátegui, comprendido dicho territorio dentro de la jurisdicción del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.- Ahora bien, conforme a lo establecido en primer parágrafo del artículo 150 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre: “La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho”.-
Ahora bien, por cuanto conforme a lo establecido en la Resolución Nº 1092, emanada del Consejo de la Judicatura en fecha 19 de septiembre de 1991, y que fuera publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela en fecha 31 de octubre de 1991, se estableció la competencia por territorio de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en tal sentido en su artículo 3 establece: Los Juzgados de Primera Instancia a que se refiere la presente resolución tendrán la siguiente competencia por el territorio: los que tienen su sede en Barcelona, en los Distritos Aragua, Bolívar, Bruzual, Cajigal, Freites, Cantaura, Libertad, Peñalver y Sotillo; y los que tienen sede en El Tigre en los Distritos Simón Rodríguez, Anaco, Miranda, Monagas y Guanipa; entrando en vigencia la presente Resolución en 1° de noviembre de 1991.- A tal efecto se acuerda la remisión del presente expediente a la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS CIVIL – TRANSITO, con sede en Barcelona a los fines de su distribución, y siendo que este Juzgado no es competente por el territorio para conoce de la presente causa, es por lo que se acuerda DECLINAR la presente causa, en virtud de la incompetencia por el territorio a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en virtud de tener atribuida la competencia por razón del territorio, dichos Juzgados, y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR RAZON DEL TERRITORIO, para conocer del presente asunto, por lo que se acuerda remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), con sede en Barcelona, a los fines de la distribución correspondiente.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA