REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-001389
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OMAR ALEXANDER MARTINEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.681.492 y domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado ROGER ROSSATO DEVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 120.512, donde solicita se le conceda Título Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentara a expensas propias, con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Zulia, numero catastral Nro. 15-42-39-02, casa Nro. 425, sector Los Olivos, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre una parcela de terreno Municipal, el cual mide aproximadamente TRESCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (361,50 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vivienda de Wilma Bucarito, midiendo veinticuatro metros con diez centímetros (24,10 Mts.); SUR: Terreno Municipal, midiendo veinticuatro metros con diez centímetros (24,10 Mts.); ESTE: Vivienda de Nelly Prado, midiendo quince metros (15 Mts.); y OESTE: Calle Zulia, que es su frente, midiendo quince metros (15 Mts.).- Dichas bienhechurias consiste de una casa destinado para uso residencial, quedando distribuida de la siguiente manera: paredes de bloques, tres (3) habitaciones, una (1) sala de estudio, un (1) baño con poceta, lavamanos y ducha, pisos y paredes revestidos de cerámicas, cocina, comedor, sala, lavandero, cinco (5) puertas de madera, una (1) puerta de hierro, un (1) puerta de acero clásico de nueve paneles, siete (7) ventanas de aluminio dorado, dos (2) garajes, un (1) porche y un (1) patio.- El valor invertido es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos DENEISI DEL CARMEN MARTINEZ PEREZ y JOJHAN MANUEL CARIPE PRADO, ya identificados, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano OMAR ALEXANDER MARTINEZ ALVAREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA