REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004490
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS JAVIER ORTA CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.437.658 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado JORGE QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 63.834, donde solicita se le conceda Título Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentara a expensas propias, con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle 4-A, del sector Andrés Bello, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre una parcela de terreno Municipal, el cual mide aproximadamente CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00 Mts.2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa de Alfredo Sánchez; SUR: Con casa de Luís Alberto Salazar; ESTE: Con casa de Wladimir Salazar; y OESTE: Con casa de Harry Fajardo Narváez.- Dichas bienhechurias consiste de una casa propia para vivienda, paredes de bloques de cemento, piso de cemento y techo de zinc, la cual consta de un comedor, una cocina, un (1) baño, totalmente cercada con un paredón de bloques de cemento.- El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIO DE JESUS MARTINEZ TRUJILLO y LUIS BELTRAN MARTINEZ, ya identificados, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano CARLOS JAVIER ORTA CARRASQUEL, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA