REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000356
Vista la anterior demanda por DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JESÚS MANUEL SÁNCHEZ VELÁSQUEZ y ROSA TERESA VELÁSQUEZ de SANCHEZ, mayores de edad, venezolanos, de estado civil casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.823.402 y 3.486.699 respectivamente, domiciliado el primero en la ciudad de El Tigre, y la segunda en San Tome Estado Anzoátegui, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
Del escrito de la demanda se evidencia, que los cónyuges establecieron su domicilio conyugal en la población de San Tome, en la Calle 800 casa Nº 840-B del sector Campo Sur, Estado Anzoátegui.
Prevé el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil: Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal.
Y siendo que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 1092, emanada del Consejo de la Judicatura en fecha 19 de septiembre de 1991, y que fuera publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela en fecha 31 de octubre de 1991, mediante la cual se estableció la competencia por el territorio de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en tal sentido en su artículo 3 establece: “Los Juzgado de Primera Instancia a que se refiere la presente resolución tendrán la siguiente competencia por el territorio: los que tienen su sede en Barcelona, en los Distritos Aragua, Bolívar, Bruzual, Cajigal, Freites, Cantaura, Libertad, Peñalver y Sotillo, y los que tienen sede en El Tigre en los Distritos Simón Rodríguez, Anaco, Miranda, Monagas y Guanipa”. Entrando en vigencia la mencionada Resolución el 1° de noviembre de 1991.-
En consecuencia siendo que este Juzgado no tiene competencia territorial en el asiento del domicilio conyugal de los cónyuges JESÚS MANUEL SÁNCHEZ VELASQUEZ y ROSA TERESA VELASQUEZ DE SÁNCHEZ, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR RAZON DEL TERRITORIO, para conocer del presente procedimiento, acordando declinar el presente asunto al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, ordenando remitir las presente actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, sede Barcelona a los fines de su distribución, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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