REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002754
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana, MARIA NATIVIDAD GONZALEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.713.360 domiciliada en la Avenida Colón Nº 16, sector La Charneca, El Tigre Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado Edgar José Guzmán Centeno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.619, mediante el cual solicita que sean declarados MARIA NATIVIDAD GONZALEZ DE DIAZ, MAHUAMPY JOSEFINA DIAZ GONZALEZ, EDGAR JOSE DIAZ GONZALEZ, KATHIUSKA CAROLINA DIAZ GONZALEZ y DOMINGO EMILIANO DIAZ GONZALEZÚNICOS, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto EDGAR DOMINGO DIAZ MORGADO, fallecido Ab-intestato el día 04/01/2005.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos DALISAY JOSEFINA ARRIETURETA y CARMEN MARIA GUAREMA , plenamente identificados en las declaraciones, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha 18/11/2008 los cuales quedaron contestes en afirmar los dichos de los solicitantes, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” EDGAR DOMINGO DIAZ MORGADO, a los ciudadanos antes mencionados en sus carácter de cónyuge e hijos, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
La Juez Temporal.,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
La Secretaria,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA