REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002918
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO MANUEL AGUILAR CARDOZO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.272.500 y de este domicilio, asistido por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio que mide SEISCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS ( 609,91 Mts2) cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE : calle 19 de Abril; SUR : casa que es o fue de Frank Barbatti; ESTE: casa que es o fue de Oswaldo Rodríguez y OESTE: casa que es o fue de Rafael Vinegas.- Dichas bienhechurias consisten en una casa construidas con paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo de acerolit entre sus características principales, distribuidas internamente de forma siguiente: cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor.- La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano PEDRO MANUEL AGUILAR CARDOZO ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA