REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002901
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FELMIN JOSE LEAL TORRES, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.941.537, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuría en terreno municipal, ubicada en la calle El Carmen, N. 49-A, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Calle El Carmen; SUR: Casa que es o fue de Beatriz Terán,; ESTE: Casa que es o fue de Felipe Ávila; OESTE: Casa que es o fue de Noris Zapata.- Dichas bienhechurías consisten: en una casa de dos planta, constante de seis habitaciones, una sala comedor, una cocina, y cuatro baños, construida de paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, y piso de porcelanato .- El valor de las mencionadas bienhechurías es de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,00,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano FELMIN JOSE LEAL TORRES, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA