REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002995
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEONANNI DEL CARMEN MAITA D CAVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.470.471, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuría en terreno municipal, ubicada en la calle uno casa N. 7, sector Villa Hermosa de El Tigre.- Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Con calle uno; SUR: Con casa que es o fue de la familia Rivas; ESTE: Con casa que s o fue de la familia Cabeza; OESTE: Casa que es o fue de la familia Maita- Dichas bienhechurias consisten: en una casa construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, diez ventanas tipo celosía, cuatro puertas metálicas, siete puertas entamboradas, instalaciones de aguas blancas, cloacas, electricidad interna y externa. Techo de acerolit, piso de cemento, la cual esta sub. dividida de la manera siguiente: cuatro habitaciones, tres baños con sus respectivos accesorios, una sala, una cocina, un comedor.- El valor de las mencionadas bienhechurias es de CURENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 40.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LEOVANNI DEL CARMEN MAITA DE CARVAJAL, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.