REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003123
Vista la solicitud presentada por el ciudadana ALSACIA LORENA MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.966.522, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil PARQUE RECREACIONAL MOTEL TURISTICO LA FINCA C.A. Sociedad Mercantil domiciliada en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, e inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de mayo de 2003, anotado bajo el numero 754, Tomo 3-A, Exp. 56, donde manifiesta se le conceda a su representada titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentara a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Tigre, Vía El Caris a 4 kilómetros de las 4 vías del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno que mide; SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (7.450,00 Mts2). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Carretera Vía El Tigre y carretera de trilla con cerca perimetral; SUR: Fundo El Comienzo; ESTE: Vía El Tigre – El Caris y OESTE: Fundo El Comienzo. Dichas bienhechurias consisten en tres (3) módulos de habitaciones, para un total de veintiocho (28) habitaciones, un modulo de área de servicio, conformada por una oficina administrativa, sala de lavandería, deposito, oficina de recepción, una sala para tablero principal de electricidad y planta de emergencia y una garita de vigilancia, cerca perimetral de bloque de cemento y un cercado eléctrico de 314 metros lineales, todo construido con materiales de bloque de cemento, barro, arcilla, piso de cemento y cerámica y techo de tabelones entre sus características principales. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la Sociedad Mercantil PARQUE RECREACIONAL MOTEL TURISTICO LA FINCA C.A. ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA