REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003406
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ELIS RAFEL ZAMORA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.997.524, domiciliado en la Calle Nueva Nº 38, Sector Central de San José de Guanipa. Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Venezuela, Nº 62, sector Rómulo Gallegos de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide SEISCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (621,76 Mts2). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: casa que es o fue de Maria Guevara; SUR: casa que es o fue de José Rafael Medina; ESTE: Calle Venezuela y OESTE: casa que es o fue de Carmen Morelia Vargas. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda construidas con paredes de bloque de cemento, piso de cerámica y techo de platabanda entre sus características principales, distribuidas internamente de forma siguiente: (dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina y un (1) corredor. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ELIS RAFEL ZAMORA SANCHEZ, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA