REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-002225
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUSMARIS JOSEFINA SILVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.869.667, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuría en terreno municipal, consistente en una casa, ubicada en la primera calle N. 6, sector Villa HERMOSA, 0de El Tigre, Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Con casa que es o fue de Margarita Buitrago; SUR: Con Primera Calle sector Villa Hermosa; ESTE: Con Mariela Vásquez; OESTE: Con Marilus Pacheco.- Dichas bienhechurias consisten: En una unas bienhechurias consistente en cuatro habitaciones, una sala comedor, una cocina, un baño, un porche, de paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, ventanas de hierro.- El valor de las mencionadas bienhechurias es de UM MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YUSMARIS JOSEFINA SILVERA ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA