REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002791

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUSMIRE DEL CARMEN PERALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.128.103, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuría en terreno municipal, consistente en una casa, ubicada en la Avenida Libertador casa S/N, Parcelamiento Las Mangas sector 17 de diciembre de El Tigre, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.- Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Avenida Libertador; SUR: Con casa que es o fue de Mariela Carvajal, ESTE: Con casa que es o fue de la familia Carvajal; OESTE: Con parcela ocupada.- Dichas bienhechurias consisten: En una casa construida de paredes de bloques de cemento, tres ventanas tipo celosía, dos puertas metálicas, instalación de aguas blancas, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento, constante de dos habitaciones, un baño, con sus respectivos accesorios, una sala, una cocina, un comedor.- El valor de las mencionadas bienhechurias es de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YUSMIRE DEL CARMEN PERALES ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA