REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003301
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO RIVERO SANCHEZ Y LIBETH JOSEFINA CAMPOS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 11.655.090 y 13.258.978 y de este domicilio,, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuría en terreno municipal, consistente en unas bienhechurias, ubicada en la Segunda Calle, del sector 25 de Mayo casa Nº 10, de El Tigre, Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Con casa que es o fue de Milagros Bolívar,; SUR: Con terreno que es o fue propiedad de Rosa Herminia Gracia; ESTE: Con segunda calle que es su frente; OESTE: Con terreno que es o fue de Cruz Maria Zapata.- Dichas bienhechurias consisten: En una casa en construcción, de paredes de bloques de cemento, constante de dos (2) habitaciones, una (1) cocina, y un (1) baño.- El valor de las mencionadas bienhechurias es de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO RIVERO SANCHEZ Y LISBETH JOSEFINA CAMPOS GARCIA, ya identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.