REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003437

Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILLIANS DOMINGO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.471.807, y domiciliado en San José de Guanipa, Municipio guanipa, del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias, constante de dos locales comerciales, construido con paredes de bloques de vigas, pilares de cabillas, y concreto de cemento, la cual consta de un baño, cada uno con piso de cerámica,, techo de machambrado, un galpón de techo de acerolit, piso de cemento, ubicada en la Calle Nº 18, de octubre, Nº 84, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Industrias Madereras; SUR: Con vivienda que es o fue del señor José Ramón Lugo Zúñiga; ESTE: Calle 18 de octubre y OESTE: Con vivienda que es o fue de Argelia Ruiz.- Dichas bienhechurias las construí con dinero de mi propio peculio particular y únicas expensas.- El valor de las mencionadas bienhechurias es de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana WILLIANS DOMINGO GUILLEN, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA