REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000235
ASUNTO: BP12-F-2008-000235
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: FÉLIX GABRIEL RODRÍGUEZ y ZAIDA DEL CARMEN HERNÁNDEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: 9.309.654 y 11.655.670 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: RAIZA MALVER MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.913.750, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 45.368 y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Guanipa Nº 12, Urbanización Los Ríos de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.
Por escrito presentado en fecha veintiuno de julio de dos mil ocho, por los ciudadanos FÉLIX GABRIEL RODRÍGUEZ y ZAIDA DEL CARMEN HERNÁNDEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: 9.309.654 y 11.655.670 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por RAIZA MALVER MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.913.750, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 45.368 y de este domicilio, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegan que: En fecha siete de febrero de 1991 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, según consta de Acta de Matrimonio que acompañan marcada “A”; que una vez realizada la unión conyugal establecieron su domicilio conyugal en la Calle San Francisco de Asís, del Sector San Francisco de Asís de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui. Que durante la vida conyugal no adquirieron bienes que pudieran dar lugar a liquidación de la comunidad conyugal.
Que desde el día 17 de enero del año 1977 hasta la presente fecha han permanecido separados de hecho, lo cual traduce en una separación de más de cinco (5) años, por razones que no vienen al caso mencionar, lo que trajo como consecuencia la ruptura prolongada de la vida en común, asimismo cada uno estableció su residencia y domicilio en forma independiente, hecho éste que ha permanecido sin alteración durante el tiempo antes señalado, es por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une, toda vez que están llenos los extremos exigidos por la ley, asimismo que el último domicilio conyugal fue en la calle San Francisco de Asís, del Sector San Francisco de Asís de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
Que en virtud de lo expuesto solicitan la apertura del procedimiento pautado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, realice la notificación al Fiscal del Ministerio Público y demás formalidades a los fines de la disolución del vínculo matrimonial que los une.
Admitida la solicitud en fecha nueve de octubre de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha seis de noviembre de dos mil ocho, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en fecha diez de noviembre de dos mil ocho, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha diez de noviembre de dos mil ocho, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos FÉLIX GABRIEL RODRÍGUEZ y ZAIDA DEL CARMEN HERNÁNDEZ BRITO, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha siete de febrero de mil novecientos noventa y uno, por ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal Nº 01 de Registro Civil de Matrimonio bajo el Acta Nº 59, Folios Nº 163 y 164, llevados por ese Despacho durante el año 1991, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y ocho minutos de la mañana (08:48 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000235- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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