REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000258
ASUNTO: BP12-F-2008-000258
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: NANCI MARIA MARTINI de BETARTE y HUGO EMILIO BETARTE BERASAIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: 25.487.180 y 25.568.843 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: JORGE MARQUEZ y RACHID MARTÍNEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros: 43.342 y 10.923 respectivamente y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.
Por escrito presentado en fecha siete de agosto de dos mil ocho, por los ciudadanos NANCI MARIA MARTINI de BETARTE y HUGO EMILIO BETARTE BERASAIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: 25.487.180 y 25.568.843 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por JORGE MARQUE y RACHID MARTÍNEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros: 43.342 y 10.923 respectivamente y de este domicilio, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegan que: Acompañan bajo la forma de copia certificada marcada con la letra “A”, acta de matrimonio en la que se evidencia que el día 18 de diciembre del año 1982 contrajeron matrimonio civil por ante la Republica Federativa de Brasil, Estado de Sao Paulo, 30º Sub Distrito Ibarapuera, Municipio y Jurisdicción de la Capital, Oficina de Registro Civil y de Notaria, según Acta Nº 9474 en el folio 144 del Libro “B” 33-B con la firma legalizada por ante el Consulado General en Sao Paulo de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 150/83 de la Sra. Ana Galluci de Souza, oficial del 24º Notaría de Sao Paulo en fecha 17 de febrero de 1983, debidamente legalizada a su vez por ante el Ministerio de Relaciones Interiores de la República de Venezuela, Servicio de Identificación y Extranjería, registrada por ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Libro Nº 01, Acta Nº 332.
Que una vez contraído el vínculo matrimonial establecieron su domicilio conyugal de común acuerdo en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, República de Venezuela en la Urbanización Los Cocales, Calle Las Orquídeas, casa Nº 41, lugar donde convivieron por más de veinte (20) años aproximadamente.
Que los primeros años de vida matrimonial se desarrollaron dentro de un clima de comprensión y armonía cumpliendo cada uno de los cónyuges con sus deberes y obligaciones, de cuya unión fueron procreados dos (2) hijos que responden a los nombre de HUGO DANIEL y MARCO ANTONIO BETARTE MARTINEZ, ambos mayores de edad, de 24 y 22 años respectivamente.
Que desde el mes de noviembre del año 2001 han venido confrontando una serie de roces e incomodidades que han hecho imposible la vida en común, motivo por el cual han conversado en varias oportunidades con el fin de buscar una solución a los problemas matrimoniales, pero sin embargo todo ha resultado infructuoso, y ante tal situación de mutuo y amistoso acuerdo resolvieron separarse de hecho con el fin de buscar un remedio a los conflictos matrimoniales, y, como consecuencia de esa decisión desde el día 12 de junio del año 2002 viven separados, completamente aislados el uno del otro, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común.
Que desde el día 12 de junio de 2002 y hasta la presente fecha ya han transcurrido más de cinco (5) años y han considerado que se perdió todo el amor, estima y comprensión que precedió a la unión, y por ello han considerado que lo más razonable en beneficio del núcleo familiar es disolver el matrimonio, pues la ruptura prolongada de la vida en común ha determinado que cada uno debe hacer o rehacer su vida por separado.
Que en consecuencia cumpliendo con los extremos exigidos por la ley demandan la disolución del vínculo matrimonial que los une y con ello el divorcio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Que en lo que respecta a los bienes habidos n el matrimonio, es entendido entre las partes que una vez terminado el presente juicio y disuelto el vínculo matrimonial, se comprometen a suscribir mediante instrumento separado el documento definitivo de la partición de los mismos.
Finalmente solicitan que la demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en definitiva declarada con lugar con los pronunciamientos de ley.
Admitida la solicitud en fecha doce de agosto de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha seis de noviembre de dos mil ocho, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en fecha diez de noviembre de dos mil ocho, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha diez de noviembre de dos mil ocho, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos NANCI MARIA MARTINI de BETARTE y HUGO EMILIO BETARTE BERASAIN, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha 18 de diciembre de 1982 ante Republica Federativa de Brasil, Estado de Sao Paulo, 30º Sub Distrito Ibarapuera, Municipio y Jurisdicción de la Capital, Oficina de Registro Civil y de Notaria, según Acta Nº 9474 en el folio 144 del Libro “B” 33-B, y cuya Acta de Matrimonio fue debidamente inserta por ante la Dirección de Registro Civil de Matrimonio de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, Libro Nº 01, bajo el Nº 332, folio 332, llevados por ese Despacho durante el año 2006, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y nueve minutos de la mañana (08:49
a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000258- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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