REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-A-2008-000002
ASUNTO: BP12-A-2008-000002
Por cuanto el tribunal observa, que siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral fijada por este Juzgado mediante auto de fecha tres de noviembre de dos mil ocho, cursa en la presente causa al folio 164 del presente expediente diligencia de fecha veinte de octubre de dos mil ocho, suscrita por la Secretaria Titular de este Juzgado, mediante la cual informa que en esta misma fecha diligencio el ciudadano Noel Rojas, Alguacil de este Juzgado consignando Boleta de Notificación librada al ciudadano SOULIMAN HASSOUN KFERI, sin firmar en virtud de que el mencionado ciudadano se negó a firmar dicha Boleta.
Observa igualmente el Tribunal que la Boleta de Citación librada por este Juzgado y consignada en esta oportunidad procesal se refiere a la Boleta de Citación librada con ocasión de la prueba de las Posiciones Juradas promovidas por el actor en el escrito libelar, citación que ha sido complementada en esta misma fecha de hoy, 26 de noviembre de 2008, en virtud de la diligencia suscrita por la Secretara Titular de este Juzgado mediante la cual informa haber complementado la citación conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, prevé el tercer aparte del artículo 236 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que, en la audiencia oral se evacuaran los testigos, se absolverán posiciones juradas y el reconocimiento de documentos; y siendo que el demandado de autos, ciudadano SOULIMAN HASSOUN KFERI ha sido citado para absolver dichas posiciones juradas al segundo día de despacho siguiente a su citación; y en consecuencia su oportunidad de evacuación sería posterior a la audiencia oral en el presente juicio agrario, es por lo que este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de brindarle seguridad jurídica a las partes, salvaguardarle sus derechos constitucionales y al debido proceso, DIFIERE la presente audiencia oral para el segundo (2do) día hábil siguiente a la constancia en autos de la citación de la parte demandada, a los fines de que absuelva las posiciones juradas en dicha audiencia oral, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.