REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2007-000067
ASUNTO: BP12-F-2007-000067
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: FAMILIA.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE: XIOMARA DEL VALLE LÓPEZ de TORRES, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad Nº 5.472.688, domiciliada en la Calle Paraguachi, casa s/n Sector Caurimare, San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: EGLY VELÁSQUEZ LÓPEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.190.
DOMICILIO CONYUGAL: Calle 13 Sur Nº 15 de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: LUÍS RAFAEL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.980.424.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inició la presente causa por escrito de demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por la ciudadana XIOMARA DEL VALLE LÓPEZ de TORRES, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad Nº 5.472.688, domiciliada en la Calle Paraguachi, casa s/n Sector Caurimare, San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por EGLY VELÁSQUEZ LÓPEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.190, contra el ciudadano LUÍS RAFAEL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.980.424, demandando la disolución del vínculo matrimonial que los une, con fundamento en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil.
Por auto de fecha trece de noviembre de dos mil siete, se admitió la demanda, ordenándose la citación del demandado de auto, entregándosele la correspondiente compulsa a los fines de su citación al Alguacil de este Juzgado.
En fecha, veintisiete de noviembre de dos mil siete, la Secretaria Titular de este Juzgado informa que el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha veinticuatro de enero de dos mil ocho la ciudadana en su condición de parte demandante confiere Poder Apud acta a la abogada EGLY VELÁSQUEZ LÓPEZ.
En fecha, veinticinco de enero de dos mil ocho, la Secretaria Titular de este Juzgado informa que el Alguacil de este Tribunal consigna compulsa librada a la parte demandada, sin firmar en virtud de haber sido imposible localizarlo.
Mediante diligencia de fecha 30 de enero del año 2008, la abogada EGLY VELÁSQUEZ LÓPEZ en su carácter de autos, solicita la citación por carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha siete de febrero de dos mil ocho se acuerda conforme a lo peticionado, en consecuencia se ordena la citación por carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose su publicación en los Diarios El Nuevo País y Mundo Oriental.
Mediante diligencia de fecha siete de mayo de dos mil ocho, la abogada EGLY VLÁSQUEZ LÓPEZ solicita se le expidan Copias Certificadas de la totalidad del expediente, lo cual le fue proveído por auto de fecha trece de mayo de dos mil ocho.
Mediante escrito de fecha once de noviembre de dos mil ocho, la abogada EGLY VELÁSQUEZ LÓPEZ, en su carácter de autos, desiste del presente procedimiento.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiséis de noviembre de dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2007-000067.- Conste.
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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