REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2008-000206
ASUNTO: BP12-M-2008-000206
Vista la demanda por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), presentada por el ciudadano: EDGAR GREGORIO GARCIA MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.008.424, con domicilio en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, asistido por el Abogado SAUL RAMON JIMENEZ MAESTRE, inscrito en el Inpreabogado Nº 52.904, en contra la Sociedad Mercantil “LINDSAY, C.A.”, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente asunto, observa:
Por cuanto de la revisión realizada a la presente demanda y los anexos que le acompañan, se evidencia que la parte actora persigue la indemnización de conceptos provenientes de una relación laborales, y por cuanto conforme a lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, se declara Incompetente para conocer de la misma, en virtud de que es el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, extensión El Tigre, el que tiene la facultad de competencia para conocer del asunto planteado en la demanda en el cual están involucrados intereses por conceptos laborales.-
Por consiguiente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR RAZON DE LA MATERIA, para conocer del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 Ejusdem, y en consecuencia, acuerda DECLINAR la competencia en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, extensión El Tigre, a los fines de su distribución.- Líbrese oficio correspondiente.- Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
|