REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002540
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCY JOSEFINA SILGUERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.468.747, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle 14 Sur, Sector Pueblo Nuevo Sur, Nº 30 de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide: VEINTE METROS DE FRENTE POR TREINTA Y CINCO METROS DE FONDO (20 X 35 Mts), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: casa que es o fue de Noberto Martínez; SUR: Parcela de terreno propiedad municipal; ESTE: parcela de terreno propiedad municipal y OESTE: Calle 14 Sur, que es su frente. Dichas bienhechurias consisten en vivienda construidas con paredes de bloque de cemento, piso de granito y techo de platabanda entre sus características principales, distribuidas internamente de forma siguiente: Tres (3) habitaciones, tres (3) baños, una (1) sala-comedor, una (1) cocina y un (1) garaje. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana FRANCY JOSEFINA SILGUERA HERNANDEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA